AREA NATURAL PROTEGIDA
1. ¿Qué es Área Natural Protegida?
2. ¿Por qué, para qué surgen?
3. ¿Cuándo?
4. ¿Cuáles son?
5. Legislación Peruana ANP
1. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen componentes fundamentales
para el desarrollo sostenible. Eficaz para la conservación de la
diversidad biológica y de las manifestaciones sociales y culturales
asociadas a ellos. (Introducción)
2. Surge el SINANPE Sistema Poblacional de Áreas Naturales Protegidas
para diseñar las políticas y ofrecer orientación para la adecuada
constitución y gestión del sistema considerando los aspectos ecológicos,
económicos, sociales y culturales.
- Revisa los criterios de
selección, así como los objetivos y categorías actuales del sistema,
proponiendo su redefinición.
- Garantizar una adecuada
representatividad biológica del país en el sistema de ANP.
- Tener elementos y criterios
técnicos permisibles que permita una selección y legislación de
ANP.
- Por la necesidad de contribuir
a la creación de la conciencia pública sobre las áreas naturales
que deben protegerse.
- Incorporar a los diversos
sectores del país en la gestión de las áreas naturales protegidas.
[(2) del Plan Director del
Sistema Nacional de ANP,
1992].
Que "El gobierno del Perú es signatario del Convenio sobre Diversidad
Biológica aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26181, y de
acuerdo con los artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución Política
del Estado, promueve la conservación de la diversidad biológica
y las áreas naturales protegidas. En este marco el Estado promueve
el respeto de los derechos de las Comunidades Nativas en el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales; el respeto y la protección
de sus conocimientos colectivos tradicionales; la participación
justa y equitativa en los beneficios que derive de la utilización
de esos recursos.
El Estado reconoce, dentro del marco de la ley el derecho
de las comunidades nativas al acceso a la propiedad de las tierras
que tradicionalmente ocupan y a la utilización de los recursos que
en forma tradicional utilizan en actividades habituales y de subsistencia,
debiéndose prestar particular atención a los grupos nativos no contactados”.
(Del Art. Tercero del D.S. Nº 15 – 2001 – PCM).
También surgen con la finalidad de dar propuestas para resolver
los siguientes temas:
5. El respeto de los derechos de las comunidades nativas en el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
6. La participación justa y equitativa en los beneficios que
se derive de la utilización de los recursos naturales ubicados en
sus ámbitos de influencia.
7. La participación de las comunidades nativas en la gestión
de las áreas naturales protegidas vinculadas a ellas, fortaleciendo
sus capacidades de manejo, así como su establecimiento y categorización
definitiva, particularmente en lo referido a las reservas comunales”
3. ¿Cuándo surge?
La Ley Nº 26821, ley orgánica para el aprovechamiento sostenible
de los Recursos Naturales tiene como objetivo promover y regular
el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables
y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento
de la inversión procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento
económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente,
y el desarrollo integral de la persona humana. [(1)Introducción
del documento para la creación de la “Comisión Especial Multisectorial
para las comunidades nativas”. PCM “El Peruano”.
Normas Especiales, pág. 198750, miércoles 14 de Febrero del 2001)
D.S. Nº 15-2001-1 Gobierno Transitorio de Valentín Paniagua].
Desde inicios del siglo anterior, los países europeos y Estados
Unidos iniciaron una etapa de buscar formas de proteger valores
naturales, determinándose el establecimiento de áreas naturales
protegidas.
Desde la década del sesenta el Estado peruano inicia criterios
para la preservación del patrimonio natural. En 1961 el Ministerio
de Agricultura inicia estudios para el establecimiento de reservas.
En 1963 se crea una instancia técnica.
Después de cuatro décadas, con distintas modificaciones dadas
en las políticas e instancias de gestión en ANP; se ha conformado
el sistema de áreas protegidas (SINANPE) y ha definido políticas
y normas de protección; que también como parte o sistema de un cuerpo
complejo y enfermo como es nuestro país, presenta una situación
bastante crítica, pasando por:
a) La carencia de fondos económicos,
b) Desconocimiento de las autoridades competentes
(no conocen la realidad de los pueblos indígenas, y se la conocen,
siguen con una óptica del nativo desvalido o minusválido y del “Nativo
Invisible”);
c) Problemática de pobreza y desempleo de la población
en general, que obliga a utilizar los recursos, por más que se tenga
conciencia de sostenibilidad patrimonial pues, como consecuencia
de estas modificaciones y experiencias de países como Europa y Estados
Unidos, y la gran cumbre de medio ambiente realizada en Río en 1992
y el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)
(Perú suscribió en 1993 dicho convenio), donde se indica el respeto
al derecho ancestral de la propiedad de la tierra, surge la Ley
de Areas Naturales Protegidas, en donde las ANPES son declaradas
“Patrimonio de la Nación y su carácter es definitivo y perpetuo”.
SITUACIÓN DE LOS MACHIGUENGA DEL MANU
Los pobladores de un parque tiene acceso al reconocimiento como
COMUNIDADES NATIVAS, derecho de posesión de las tierras usadas ancestralmente,
pero no titulo de propiedad [(1) Diagnóstico situacional 1995, Introducción
de Propuesta de Esquemas de Tesis a la Maestría 2000)] [pág. 30
Documento de Trabajo Nº 2, Alejandro Camino D.C., Lima, Marzo 2000,
Defensoría del Pueblo, Adjuntia para los Derechos Humanos y las
personas con discapacidad. Programa Especial de Comunidades Nativas
(pág. 30)].
5. Otras leyes marco a la ley 26834 y Convenios Internacionales.
Creación del Parque Nacional del Manu D.S. Nº644-73-AG/DGF del
29-05-73 publicado en El Peruano el 05/06/73.
Con el objetivo de conservar una muestra representativa de la
diversidad natural de la región Sur Este del Perú y fomentar el
turismo, desarrollo sustentable y preservación del patrimonio cultural
de las comunidades indígenas.
En 1973 el Ministerio de Agricultura caducó todos los contratos
forestales, después de la creación:
· DL 20653 Ley de Comunidades
Nativas y de Promoción Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja
de Selva del 24 de junio de 1974. Cuadernillo del Diario Oficial
el Peruano. Juan Velasco Alvarado – Presidente donde se da
un primer paso de reconocimiento a los pueblos indígenas.
· DL 21147 Ley Forestal
y de Fauna Silvestre del 15 de Mayo de 1975 (anulándose la ley forestal
y de fauna, anterior) estableció planes de manejo para concesiones
forestales que fue sustituida por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Nº 27308 del 16 de julio del 2000 donde se institucionaliza el manejo
forestal sostenible. Aquí los estudiosos se hacen la pregunta ¿los
indígenas son malos porque usan los recursos?, ¿cómo pensar en la
diversificación para obtener ingresos económicos? ¿la legislación
protege al indígena que vende sus productos a precio de regalo?
¿qué hacer con los que engañan y continúan la costumbre de la shakira
por un megáfono por ejemplo?
· Ley Forestal y de
Fauna Silvestre D.L. 21147 promulgado el 13/05/75 (golpe de Velasco),
Cap. III de las Unidades de Conservación.
Art. 14. Las unidades de conservación pueden ser: Parques Nacionales,
Reservas Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos.
Art. 16. Se denomina Parques Nacionales, las áreas destinadas
a la protección y propagación intangible, de las oscilaciones naturales
de la flora y fauna silvestre y de las bellezas paisajistas que
contienen.
Con su Título Preliminar indica: “Es obligación del Estado
Peruano mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible
con la dignidad humana”.
\\ El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio
común de la nación, su protección y conservación son de interés
social y pueden ser invocados como causa de necesidad y utilidad
pública.
VI. Toda persona tiene el derecho de participar en la definición
de la política y en la adopción de las medidas de carácter nacional,
regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales.
De igual modo, a ser informado de las medidas o actividades que
puedan afectar directa o indirectamente la salud de las personas
o de la integridad del ambiente y los recursos naturales.
EL MANEJO TERRITORIAL COMO REQUISITO DE SOSTENIBILIDAD
El futuro económico de los indígenas amazónicos continua íntimamente
vinculado a su acceso seguro a la tierra, los bosques, la flora,
fauna y el agua. Esta seguridad sólo puede ser lograda en la medida
que el Estado reconozca como propiedad colectiva los territorios
tradicionales y al mismo tiempo garantice y defienda la continuidad
de este régimen de propiedad indígena frente a amenazas externas.
Es común escuchar que la estructura comunitaria de la comunidad
nativa es un obstáculo al “progreso” y, por lo tanto,
se plantea promover la titulación de la propiedad individual. Como
se indicó en el capítulo sobre aspectos jurídicos, la reciente legislación
en materia de tierras refleja esta orientación, que siembra confusión
e inseguridad sobre la tenencia de la tierra, acrecentada además
por invasiones o compras de tierras comunales por parte de otros
factores económicos.
Es urgente e imprescindible que el Estado reinicie los esfuerzos
para consolidar el ordenamiento territorial en áreas indígenas.
En la gran mayoría de los casos, donde los territorios tradicionales
han sido desmembrados, se necesita diseñar planes para la reconstitución
y ordenamiento de unidades territoriales con área y recursos suficientes
para garantizar economías sostenibles para sus miembros. Estas unidades
territoriales pueden ser mosaicos compuestos por comunidades nativas,
reservas comunales, áreas delimitadas para poblaciones no indígena
previamente asentada y unidades de conservación (ANP).
La unidad territorial machinguenga del Bajo Urubamba, y la unidad
territorial Ashaminka del Pichis - Gran Pajonal – Alto Ucayali
– Cira, son ejemplos que puedan servir como modelos para otros
pueblos de la Amazonía Peruana.
Para los indígenas, el derecho al territorio comunal conlleva
la responsabilidad de administrar y manejar los recursos naturales
de forma tal que se proteja el ecosistema para asegurar la sostenibilidad
a largo plazo.
Sin embargo, a pesar de que la Ley de Comunidades Nativas impuso
un solo régimen de propiedad (la comunidad nativa), a raíz de las
distintas políticas gubernamentales ha surgido una amplia gama de
situaciones distintas. Por un lado, existen pequeñas comunidades
como el Palomar (A muestra) con menos de 200 hectáreas, rodeada
de fundos cafetaleros de no indígenas.
Por otro lado, las comunidades como las de machiguenga del Bajo
Urubamba que poseen diez a veinte mil hectáreas para cada una, colindando
una con otra para formar un mosaico territorial de unas trescientas
mil hectáreas, también existen regímenes de usufructo, que varían
desde las comunidades mayoritariamente parceladas como las de los
Asháminka del Perene, hasta las comunidades que mantienen el patrón
tradicional de usufructo, como las de los Mayoruna..., un consenso
entre todos para gobernar y manejar sus respectivas áreas, pero
asegurando el manejo sostenible del medio ambiente.
En este contexto la clasificación existente de uso mayor de los
suelos de los territorios comunales han sido elaborada principalmente
en gabinete, en cumplimiento con la reglamentación de la Ley de
Comunidades Nativas, pero tiene poca selección con los conceptos
locales de clasificación y uso. Los planes de manejo territorial
deberían basarse en una más adecuada clasificación de uso mayor,
tomando en cuenta el conocimiento y uso indígena así como los medios
científicos. Tomado de Pueblos indígenas de la Amazonía Peruana
y Desarrollo Sostenible.
OIT, Documento de Trabajo 6
Por Jorge Dandler, 1998]
Entre lo que dice la Constitución del 93 tiene en vigencia en
su artículo 68: “El Estado está obligado a promover la Conservación
de la Diversidad Biológica y de las Áreas Naturales Protegidas”,
sería más adecuado indicar “El Estado promueve la conservación
y uso sostenible de las ANP y legislación adecuada” (en el
caso que nos compete a la amazonía).
También sería necesario una reformulación del capítulo II de los
Recursos Naturales, art. 139: “Las ANP constituyen Patrimonio
de la Nación, por lo tanto, el Estado propicia la conservación y
desarrollo sostenible con participación de las poblaciones indígenas,
locales adyacentes y apoyo de iniciativas privadas, en conformidad
con los Convenios Internacionales ratificados por el Perú”.(Mesa
de Trabajo Ambiente CONADES – Coordinadora Nacional de Desarrollo
- Mayo 2002, Lima)
La ley 26834 y la propuesta constitucional (93) referidas
en sus art. 68 y 139, son pues parte del interés que se ha venido
dando en el transcurso de los últimos casi 30 años, y con más fuerza
a partir de la reunión de Río, con la firma del Convenio sobre Medio
Ambiente (1992) y el Convenio 169 de la OIT.
Ya en Febrero de 1992, el ex – Presidente Alberto Fujimori,
en su discurso publicado en el diario “El Peruano” el
7 de Febrero de 1992, se notaba la repercusión de toda esta propuesta
mundial de evitar el deterioro ambiental, para beneficio de la humanidad
en general parte de este discurso indica:
"Un programa coherente para la conservación del medio ambiente
es impracticable sin la participación directa de los campesinos
e indígenas afectados".
(Discurso en el Botanical Institute of Kewo, Londres).
En el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, reconoce
el derecho de los indígenas a vivir en ANP, además de participar
en la medida de lo posible, en su protección no expone la titulación
de tierras, sino el derecho a vivir en armonía.
Un conjunto de contradicciones entre la norma constitucional y
la legislación vigente que reconoce la existencia legal y la personería
jurídica de las comunidades nativas y las disposiciones de la Ley
Nº 26834 (de la lectura de “nosotros y los otros”. Avances
en la afirmación de los pueblos indígenas Amazónicos. Defensoría
del Pueblo, 1998, donde se precisa que la falta de registro no inhibe
la personalidad jurídica de la comunidad): “Las comunidades
nativas son organizaciones cuya personalidad jurídica deriva directamente
de la Constitución Política, indicando lo mismo, Enrique Ferrando
Gamarra (1995) en su “Legal Status of National Park Inhabilitants
in Perú” [mencionado en camino: 2000].
Los pueblos indígenas están ligados a sus territorios usados ancestralmente
y con ello tienen garantizado el uso de los recursos naturales,
pero con restricciones, que esté hecho con sostenibilidad, considerando
las cuestiones culturales de manejo de bosque; pero es la principal
causa de conflicto, siendo complejo y necesidad de una evaluación
multidisciplinaria en apoyo de las comunidades que están dentro
de las ANPES; considerar hasta dónde puede considerarse actividades
de sobrevivencia, donde la cuestión extractiva es lo principal;
debiéndose considerar la cuestión de sufrir necesidades básicas
con actividades que impliquen un ingreso económico.
En la ley de tierras (Art. 12) señala que en zonas de protección
ecológica sólo se pueden otorgar derechos de concesión y camino
(Documento de trabajo Nº 2 pág. 34, 2000)se pregunta ¿no debería
ser los pobladores ancestrales quienes autoricen las concesiones
y ser los beneficiarios directos de tal concesión aunque esto es
una conversación de nunca acabar, porque no se ponen de acuerdo
(por muchos motivos, entre ellos, el desconocimiento de la capacidad
de negociación de los pueblos indígenas) las autoridades; tal es
el caso del Biabo, donde hubo la presencia de los pobladores en
las reuniones pero era una presencia poco participativa.
La revisión de las ANP relacionarlas a su situación antes de ser
consideradas como tales, se requiere, de nuevos enfoques considerando
la participación comunal o sus representantes en caso de las poblaciones
aisladas (mhaskos). Es posible un empadronamiento en las poblaciones
dentro del Parque Nacional del Manu, con apoyo de las comunidades
que están en ella, para poder cuantificar el número de pobladores
en aislamiento o no organizado en comunidades nativas considerando
actividades alternativas que compensen las restricciones legales
entre las que se han identificado (Camino; 2000) la inestabilidad
jurídica (no tienen título de propiedad) donde si bien la presencia
del indígena es aceptada, esta es regulada y tutelada por personas
que desconocen sus tradiciones, intereses, y cumplen sus funciones
desde Lima y desde sus capitales departamentales, justificándose
la falta de recursos económicos, aunque en realidad es la representatividad
en el INRENA de personas con cargos de confianza, con constante
inestabilidad laboral, y no tomarse en consideración al personal
especializado para que labore junto con las comunidades nativas,
y no se vea obligado a ingresos esporádicos o a las programaciones
de instituciones que tienen el permiso en INRENA Lima, pasando inclusive,
encima de los profesionales que trabajan directamente. Con un poco
de voluntad de servicio se tomará en cuenta en todas las decisiones,
a las poblaciones locales y pueblos indígenas.
Un estudio de la OIT en el Perú en ANP “la capacidad de
aprovechamiento de las Comunidades Indígenas se encuentra seriamente
limitadas por la precariedad de tenencia territorial, por lo que
tales áreas hace que tal capacidad también revista un franco carácter
de inestabilidad y de riesgo de reparación (OIT 1997, tomado de
Doc. trabajo Nº 2 Camino 2000)
La carencia de un programa efectivo, de consulta a los pobladores,
donde primero las Autoridades piensan y sus decisiones son impuestas.
Desde el año 2000 con la ley de hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas, en las disposiciones da acceso a la Consulta, pero
ésta se restringe a hacer un estudio por medio de una consultora,
con personas que hacen estudios a control remoto, porque muchas
veces ni conocen el lugar ni las personas de un ANPE y para datos
recurren a la bibliografía, muchas veces copiadas de otras; luego
hacen las consultas en talleres que más viene a ser un encuentro
de intelectuales “especialistas en comunidades nativas”
madereros; representantes de la población local (considerados a
aquellos que realizan actividades económicas alrededor del parque),
y por último, la sistematización hecha por un buen “escribidor”
o “escribidora” abogado (a) los biólogos, guías de turismo,
licenciados en Turismo y algunos profesionales (cuya tarea es ad
honoren y no garantiza una dedicación exclusiva, pues tiene que
realizar otras actividades, para poder subsistir); y en menos de
tres meses porque así lo piden las autoridades competentes (INRENA),
presentan el trabajo ante los pobladores del sector.
Se intenta tener la participación a mediano plazo, sin requerimiento
futuro de profesionales externos, porque ya contarán con sus propios
profesionales (Ejemplo: Guías profesionales en turismo, Antropólogos,
Administradores, Contadores, Informáticos, Profesores, personal
especializado de servicios (cocineros, atención al turista), como
ejemplo, para la autosostenibilidad del albergue Mechiguenga, como
es el caso en el Parque Nacional del Manu, que no está considerado
dentro del nuevo Plan Maestro; pues se consideró sólo el área turísticos
y el albergue está ubicado, fuera del área turístico legalmente,
aunque ingresan turistas hasta este lugar, se da el caso que hacen
investigaciones sin autorización previa del INRENA y cumplen solamente
de pagar su ingreso a una Agencia de Turismo Autorizada por el INRENA.
No falta también la presencia de infractores que ingresan
a las ANP en forma furtiva, aprovechando el poco número de guarda
parques, y los pobladores locales no cuentan con los apoyos logísticos
para hacer recorridos por su propia cuenta o perseguir a los extractores
madereros furtivos (no tienen el material logístico necesario para
trasladarse), (bote, combustible), están en condiciones en que no
pueden enfrentarse a los furtivos, pues hasta se dan casos de que
están armados en armas de fuego, y los indígenas no. Al mismo tiempo,
al no sentirse beneficiados sino perjudicados al estar dentro de
un ANP, pues, crea menos deseos de enfrentarse al futuro. Y lo escandaloso
es que muchas veces las autoridades están involucradas en estos
problemas, como fue el caso en el Ucayali, durante el año 2000,
donde unas autoridades de Consejo Transitorio de la Región Ucayali,
estaba procesada por el referido problema.
Falta de claridad de nuevos guarda parques que no conocen
el papel que deben desempeñar ante la presencia de indígenas, por
ejemplo se vio casos de prohibírsele llevar pollos, perros o viceversa,
aunque teóricamente hay libre tránsito de los pobladores, es pues
necesario una guía para el trato y respeto a la idiosincrasia del
poblador local.
Existe servicios de salud y educación dentro del ANP, pero
se hicieron sin tomar en cuenta el conocimiento y concepto que tiene
sobre la salud, la población local.
En cuanto a la Educación, se está recién en camino en la
implementación de una educación bilingüe intercultural compleja,
por ciento, porque el poblador habla pero no escribe su idioma,
y aprende a escribir en castellano, el material que da el Ministerio
de Educación no es apto para el ámbito y no hay dinero para comprar
alimentos para la salud (ropa, alimentos de fuera, medicinas) y
educación (cuadernos, lapiceros, material didáctico, etc.)
Ausencia de profesionales que permita hacer seguimiento y
monitores directo, a los investigadores, visitas, y personal del
Parque. Preparación futura de locales y profesionales foráneos que
propicien esa delegativa futura.
Obligación de un control médico con certificación, de todos
los turistas y trabajadores foráneos que tienen que estar en contacto
directo con los pobladores, por ejemplo, del albergue, Machiguenga,
y del Lodge Manu que está en Cocha Juárez, y en caso de que los
Puestos de Vigilancia, exigir lo mismo a guarda parques y visitas.
Uso de Radio Comunicadores y Capacitación de los mismos,
carencia de mecanismos que permita generar ingresos, los árboles,
que caen se pudren en el lugar, sólo es aprovechado los dos colectores
de los ríos, ubicados fuera del parque (a casi dos días en bote
fuera con motor fuera de borda) en tiempo de lluvia, tampoco pueden
contar las troncas los motosierras, salvo con sierra manual, cuyo
árbol añoso pues se corta con mucha dificultad y en varias horas,
mercado muy lejano y productos comprados a muy bajo precio por las
rescatistas madereros, los árboles caídos en forma natural son los
únicos permitidos para la comercialización fuera del Parque:
Hubo superposición de instancias representativas gubernamentales,
tal es el caso en los años 1994 – 1995 donde el Proyecto Especial
Regional no se ponía de acuerdo o no había una disposición legal
de donde empezaban o terminaban sus atribuciones hasta que en Enero
de 1995 se impuso la cuestión legal, la representatividad del INRENA
todo ello al margen de la problemática.
Una asistencia especializada a las poblaciones nativas, en
forma no continua, con restricciones económicas, con una política
de que apoyo o hacer trabajo antropológico es asistir a los pobladores
a control remoto (obligado por las restricciones económicas que
me permite el desplazamiento dentro del parque ni me presencia continua
en comunidades nativas); contratar profesionales sin estabilidad
o seguridad de continuidad para hacer propuestas participativas
a corto, mediano y largo plazo, considerar área antropológica en
menor importancia a las otras áreas de trabajo, no destinan un monto
económico que permita la capacitación a los pobladores de Tayakome
y Yomybato y por último, creer que trabajo antropológico es comprar
algo de mediciones y útiles escolares, y hacen múltiples actividades
derivadas de un ANP entre ellas:
a) Ver el ingreso
de turistas extranjeros o nacionales, sin permiso y por la zona
no autorizada (parte alta del Río Manu).
b) Ver la problemática
de los guarda parques como trabajadores.
c) Capacitación
antropológica de los guarda parques.
d) Asistencia
y asesoramiento de actividades relacionadas a poblaciones amazónicas,
colonos en las ciudades, Congresos, Charlas, C.E., etc. Cuestiones
de representatividad institucional, ejemplo: Jurados calificadores
de concursos artísticos, folklóricos, literarios, etc.
e) Capacitación,
elaboración de material didáctico, cartilla de implementación bibliográfica
referida a poblaciones nativas.
f) Son propuestas
de capacitación en zonas de amortiguamiento.
g) Acompañamiento
de Misioneros Dominicos, profesionales de Educación, Salud, Antropólogos,
etc., dentro del parque. La elaboración de informes en forma mensual,
semestral y anual.
h) Otras actividades
relacionadas a poblaciones dentro del ANP.
i) Reuniones
interinstitucionales y equipos de trabajo, con sus respectivos informes.
j) Asistencia
a Congresos, Encuestas realizadas en ANP por comunidades nativas.
k) Las propuestas
ante cualquier acción no esperada, como el caso de la presencia
de “mashcos” en aislamiento y posibilidades de que sea
un encuentro con la menor cuestión negativa para estas poblaciones.
- No puede ser cumplida por una sola persona, por lo tanto se
necesita un equipo multidisciplinario para que trabaje lo relacionado
a la problemática de las poblaciones en el ANP en el Parque Nacional
del Manu.
Otra Bibliograf{ia utilizada: Hidrocarburos y Areas
Naturales Protegidas: Más allá del suelo y del subsuelo. Pedro Solano
SPDA, 1999.
Compendio de Legislación Forestal y de Fauna Silvestre. INRENA
y SPDA, 2001.
"Diagnòstico Situacional de las Comunidades Nativas de Tayakome
y Yomybato del Parque Nacional del Manu. Abril 1995. Biblioteca
Bartolomé de las Casas, Cusco".
Tesis "Identidad Machiguenga", próximamente a sustentarse, en
UN San Antonio Abad del Cusco, Antropología.2004
"Areas Naturales Protegidas y Poblaciones". Dioselinda Elfi Detan
Ventura. 2001-2002. Tesis Maestrìa (próximamente a sustentarse en
la UNMSM.
Dioselinda Elfi Detan Ventura
Setiembre del 2003.
Congreso Virtual Naya.
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