FORO DE TURISMO INDIGENA -2004
19-20-21 de agosto de 2004
Instituto Jean Piaget - Salta - Argentina
Pronunciamiento de Sarayacu
Dirigido a la comunidad ecuatoriana e internacional de antropólogos.
----------------------------------------------------------------------------------------------
Quito, 20 de abril del 2004
Estimados colegas:
Nos dirigimos a ustedes con un cordial saludo primeramente para
poner en su conocimiento que la comunidad quichua de Sarayacu,
ubicada en la provincia de Pastaza, Ecuador, por intermedio de
una carta escrita por su presidente, el Sr. Marlon Santi, ha solicitado
que la comunidad antropológica se pronuncie respecto del
conflicto entre Sarayacu y la Compañía General de
Combustibles (CGC), de origen argentino.
El conflicto se origina en el año de 1996, cuando
se firma un convenio entre el Estado ecuatoriano y el Consorcio
CGC San Jorge de la República Argentina para al exploración
y explotación petrolera en el Bloque 23, situado en los
territorios de los pueblos indígenas de Pastaza, correspondientes
a los Quichua en un 85%, Achuar en un 10% y Shuar en un 5% y constituidos
por 200 mil hectáreas de bosque primario. Algunas comunidades
aceptan el convenio, a excepción de la comunidad quichua
de Sarayacu, la cual rechaza una nueva incursión petrolera,
debido a las nefastas experiencias ambientales y socioculturales
acontecidas en varios puntos de la Amazonía ecuatoriana,
al tiempo que reclama el derecho legítimo de decidir sobre
su territorio ancestral, que le fuera concesionado legalmente por
el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización
(IERAC) en el año de 1992 y que abarca 135.000 hectáreas
.
Ante esta negativa, la CGC ha intentado ingresar a la fuerza
en varias ocasiones a diferentes puntos del territorio de Sarayacu.
Además de ello, algunos comuneros han sido víctimas
de persecución, calumnias, amenazas e incluso agresión
física y verbal por parte de miembros y personas vinculadas
a dicha compañía. Se ha manipulado también
a pobladores de las distintas comunidades de la zona con la intención
de crear situaciones de confrontación, siendo una de sus
consecuencias la obstrucción de vías fluviales con
objeto de impedir que sean usadas por la comunidad de Sarayacu.
Como agravante, el Gobierno nacional, desde la gobernación
de Pastaza, en total respaldo a la CGC , ha movilizado a las Fuerzas
Armadas y Policía para asegurar los trabajos de la compañía.
Todos estos hechos han creado una situación de total inseguridad
en la comunidad, la cual atenta contra los derechos humanos, ciudadanos
y colectivos de sus miembros e impide el normal desenvolvimiento
de sus vidas.
A más de esto, a finales del mes de marzo del presente
año una segunda compañía petrolera, la empresa
italiana AGIP-ENI, ha iniciado actividades de perforación
en territorio que legalmente pertenecen a la comunidad de Sarayacu.
Para estas actividades no se tomó ningún tipo de
contacto con la población en cuestión, ni con ninguno
de sus dirigentes. La población emprendió acciones
para oponerse y la respuesta a esto fue la visita, el miércoles
31 de marzo del 2004, a las 9H05, del Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, General Octavio Romero, quien ingresó al
centro poblado de Sarayaku, en la selva amazónica ecuatoriana,
acompañado de dos policías militares fuertemente
armados y diez oficiales más del Ejército quienes,
igualmente, portaban pistolas. El mensaje que dejaron fue que si
seguían oponiéndose a las actividades de las empresas
petroleras los militares iban a ingresar a la fuerza y tomar el
control de la región.
Si bien la comunidad de Sarayacu cuenta con el apoyo de
importantes instituciones como Acción Ecológica y
el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), así como
con varios respaldos jurídicos como la Declaración
Defensorial del 28 de noviembre del 2002, el hecho de que acciones
como las relatadas continúen, han llevado a que la comunidad
busque soporte también en otras voces: personas o instituciones
que contribuyan con un discurso concebido como legítimo
en nuestro contexto, como puede ser para este caso el discurso
científico y antropológico en particular.
Después de la solicitud de la comunidad, se realizaron
varias reuniones a las que asistieron académicos y activistas
de las siguientes instituciones en Ecuador: Acción Ecológica,
Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Universidad Andina
Simón Bolívar (UASB) y Departamento de Antropología
de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE).
En las discusiones realizadas al interior de este último
se manifestó que si bien el caso presenta complejidades,
se podía y debía tomar una posición respecto
del atropello a los derechos humanos sufridos en Sarayacu, decidiéndose
escribir un pronunciamiento que, sin darle un enfoque institucional
específico, se podía plantear desde la comunidad
de antropólog@s .
El pronunciamiento ha sido finalizado y queremos ponerlo
a su consideración, pensando sobre todo en la posibilidad
de que el conocimiento producido en conjunto entre antropolog@as y
comunidades regrese de alguna forma a estas últimas, de
realizar un aporte social como pensadores y de sentar un precedente
en cuanto tales.
Pensamos que sería importante que l@s antropólog@s
de otros países envíen un pronunciamiento similar
o su adhesión al presidente de la república de Ecuador,
con copia a los dirigentes de Sarayacu: copia@sarayacu.com. Pueden
encontrar la información necesaria en la página web:
www.sarayacu.com
Sr. Lucio Gutierrez
Presidente de la República
Palacio del Gobierno
Calle Garcia Moreno y Espejo
Quito
Ecuador
Fax: 593-2-2580-751
Fax: 593-2-2580-748
Agradeciéndoles de antemano su tiempo y atención
a la presente,
Antropólogos y Antropólogas del Ecuador.
Quito, 25 de febrero del 2004
CARTA ABIERTA A LA CIUDADANÍA
Asunto: Concesiones petroleras en territorio Sarayacu, Pastaza-Ecuador
En el año de 1998, después de una larga lucha por
parte del Movimiento Indígena del Ecuador, manifiesta sobre
todo durante el Levantamiento de 1990, la Asamblea Constituyente
y la nueva Constitución recogen finalmente los planteamientos
orientados al reconocimiento de la diferencia cultural en el interior
del país. De esta manera, se declara al Ecuador un Estado
pluricultural y multiétnico, modificándose y creándose
leyes acordes con dicha declaratoria, como las referentes a los
Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Negros o
Afroecuatorianos que, en adelante, quedan consignados en el capítulo
V.
Como una alternativa a la exclusión o "asimilación" que
promoviera el Estado a lo largo de su historia, anulándose
al "otro" en ambos casos, los Derechos Colectivos promueven la
construcción de una ciudadanía integral en donde
la participación en el Estado y sus beneficios puedan tener
lugar considerando la historia particular y las características
culturales específicas de los pueblos indígenas y
negros. De esta manera, y tomando en cuenta, entre otros, las formas
de organización social y las concepciones sobre la propiedad
en los derechos colectivos, se da prioridad a la idea del ejercicio
de la ciudadanía como pueblo, cuestionándose el discurso
que privilegia al individuo.
La inclusión en la Constitución de los Derechos
Colectivos de los Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos
se constituye así en una de las contribuciones fundamentales
del Movimiento Indígena al pensamiento y práctica
política del país, así como un gran avance
en la consecución de una verdadera democracia, porque es
claro que ésta se convierte en un auténtico mito
si se desconoce la diversidad cultural y se aplaca consecuentemente
la riqueza de los diferentes modos de pensar y concebir el mundo,
gestos que pecan por demás de etnocentrismo, autoritarismo,
ignorancia y limitaciones en la capacidad de reflexión.
Lastimosamente, la mayoría de las veces, estas importantes
reivindicaciones sociales y consecuciones políticas y jurídicas
se quedan en el papel, como en el caso del conflicto entre la comunidad
quichua de Sarayacu, ubicada en la provincia de Pastaza, y la Compañía
General de Combustibles (CGC), de origen argentino, apoyada por
el Gobierno nacional.
El mencionado conflicto se origina en el año de 1996, cuando
se firma un convenio entre el Estado ecuatoriano y el Consorcio
CGC San Jorge de la República Argentina para al exploración
y explotación petrolera en el Bloque 23, situado en los
territorios de los pueblos indígenas de Pastaza, correspondientes
a los Quichua en un 85%, Achuar en un 10% y Shuar en un 5% y constituidos
por 200 mil hectáreas de bosque primario. Algunas comunidades
aceptan el convenio, a excepción de la comunidad quichua
de Sarayacu, la cual rechaza una nueva incursión petrolera,
debido a las nefastas experiencias ambientales y socioculturales
acontecidas en varios puntos de la Amazonía ecuatoriana,
al tiempo que reclama el derecho legítimo de decidir sobre
su territorio ancestral, que le fuera concesionado legalmente por
el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización
(IERAC) en el año de 1992 y que abarca 135.000 hectáreas
.
Ante esta negativa, la CGC ha intentado ingresar a la fuerza en
varias ocasiones a diferentes puntos del territorio de Sarayacu.
Además de ello, algunos comuneros han sido víctimas
de persecución, calumnias, amenazas e incluso agresión
física y verbal por parte de miembros y personas vinculadas
a dicha compañía. Se ha manipulado también
a pobladores de las distintas comunidades de la zona con la intención
de crear situaciones de confrontación, siendo una de sus
consecuencias la obstrucción de vías fluviales con
objeto de impedir que sean usadas por la comunidad de Sarayacu.
Como agravante, el Gobierno nacional, desde la gobernación
de Pastaza, en total respaldo a la CGC , ha movilizado a las Fuerzas
Armadas y Policía para asegurar los trabajos de la compañía.
Todos estos hechos han creado una situación de total inseguridad
en la comunidad, la cual atenta contra los derechos humanos, ciudadanos
y colectivos de sus miembros e impide el normal desenvolvimiento
de sus vidas.
Por todos estos hechos, nosotros, tanto en calidad de antropólogos
como de ciudadanos de este país, nos hemos visto en la obligación
moral de manifestar lo siguiente:
Rechazamos los constantes actos de violencia, física,
sicológica y verbal de los que están siendo objeto
miembros de la comunidad de Sarayacu por parte de personas vinculadas
a la Compañía General de Combustibles (CGC), así como
la posición parcializada del Estado a favor de dicha compañía,
manifiesta sobre todo en acciones como la movilización de
las Fuerzas Armadas hacia el territorio de Sarayacu.
Rechazamos cualquier forma de atropello al derecho
a ser diferentes, proponer modelos alternativos de desarrollo y
a disentir.
Concebimos el atropello a los Derechos Humanos y
Colectivos, consignados tanto en nuestra Constitución como
en los acuerdos internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano
(Convenio 169 de la OIT , Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), como atentatorios,
no sólo contra la comunidad de Sarayacu, sino contra la
seguridad ciudadana en general.
Según la Constitución aprobada en el
año de 1998, Art. 84, numeral 1, el Estado debe reconocer
y garantizar el derecho de los pueblos indígenas y negros
a mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones
en lo espiritual, cultural, lingüístico, político
y económico. En el caso de la comunidad de Sarayacu, al
igual que en el caso de otras comunidades pertenecientes a culturas
nativas, la identidad se construye en estrecha relación
con los territorios que se ocupan ancestralmente, ya que éstos
otorgan profundidad histórica a la existencia de sus pobladores
y constituyen no solo la base de su sobrevivencia sino la de sus
interpretaciones y sistemas simbólicos. De esta manera,
cualquier acción en la que se los considere simplemente
un bien de usufructo, afectándolos, convierte en letra muerta
la ley antes mencionada. Para la comunidad de Sarayacu, la enajenación
de su territorio significaría la imposibilidad de fortalecer
su identidad y tradiciones.
En la comunidad de Sarayacu, la intervención
cultural del medio ambiente, enmarcada en sistemas simbólicos
de gran riqueza y depositaria de conocimientos ancestrales, se
basa en los principios del Sumak Kawsay y del Mushuk Allpa, lo
que quiere decir básicamente que la utilización y
aprovechamiento de los recursos naturales se realizan posibilitando
su constante renovación, lo cual garantiza, entre otras
cosas, el cuidado del medio ambiente, la seguridad alimentaria,
la salud y, con ello, el normal desenvolvimiento de la vida misma.
Cualquier actividad que se realice en la zona debe considerar estos
principios y el derecho a proponer modelos de desarrollo alternativos
a la explotación petrolera, tomando en cuenta, además,
que el "desarrollo" no puede traducirse sólo en crecimiento
económico.
Lo consignado en el párrafo anterior, además
de legitimidad moral, tiene amparo jurídico, el cual debe
ser respetado. Según la Constitución política
del Ecuador, Art. 84, numeral 6, el Estado reconocerá y
garantizará a los pueblos indígenas y negros del
Ecuador el derecho a conservar y promover sus prácticas
de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural, lo cual,
en el caso de Sarayacu, es incompatible con la actividad petrolera.
Consideramos que las formas de intervención
cultural del medio ambiente por parte de la comunidad de Sarayacu
no tienen beneficio e interés solamente para sus miembros,
sino para la ciudadanía en general, pues dichas formas de
intervención han permitido conservar en estado prístino
132.200 hectáreas de bosque nativo, convirtiéndose,
junto a las selvas que poseen otras asociaciones quichuas, záparas
y shiwiars de Pastaza, en la mayor reserva de bosque nativo en
pie del Ecuador y una de las más importantes reservas de
bosque tropical del mundo.
Si bien la Constitución reserva para el Estado
la propiedad de los recursos naturales no renovables y, en general,
de los productos del subsuelo, para su exploración y explotación éste
tiene el deber de consultar y contar con la aceptación de
los pueblos indígenas cuyos territorios se hallen involucrados.
Ello está consignado en el Convenio 169 de la OIT en su
Art. 15, numeral 2, según el cual: "En caso de que pertenezca
al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo,
o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras,
los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos
con miras a consultar a los interesados, a fin de determinar si
los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida,
antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección
o explotación de los recursos naturales existentes en sus
tierras...". Así mismo, la Constitución , en su Art.
84, numeral 5, dice: el estado reconocerá y garantizará a
los pueblos indígenas el derecho a "ser consultados sobre
planes y programas de prospección y explotación de
recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan
afectarlos ambiental o culturalmente". Enfatizamos, además,
en que los procedimientos de consulta deben ser llevados a cabo
correctamente, con total profesionalismo, objetividad y transparencia;
caso contrario no pueden pasar por válidos.
Por todo lo expuesto, junto con el resto de la sociedad civil
ecuatoriana, los organismos internacionales competentes y la opinión
pública internacional estaremos atentos a ver que la acción
pública del Estado ecuatoriano se oriente a dar las garantías
necesarias para el Pueblo Quichua de Sarayacu.
Sin más,
Comunidad Ecuatoriana de Antropólogos y
Antropólogas
|

|