UNA NUEVA REALIDAD PARA LOS INDÍGENAS DE VENEZUELA
Domingo Sánchez P
2002
e-mail: dosan@c-com.net.ve
UNA NUEVA REALIDAD PARA LOS INDÍGENAS DE VENEZUELA
Resumen
Introducción
La realidad de cinco siglos
La nueva Constitución de la República y los Indígenas
Conclusiones
Mapa
Bibliografía
Resumen
El presente trabajo tiene como objeto mostrar
a las personas interesadas en el tema de los indígenas de Venezuela
y de América, un hecho de indiscutible valor no solamente jurídico,
sino cuyas implicaciones tienen que ver con los aspectos políticos,
económicos y sociales relacionados con los primeros habitantes de
Venezuela.
Con la adopción de la nueva Constitución de 1999, se
restablece la justicia, violada sistemáticamente, no solo después
del descubrimiento con los procedimientos de la sociedad dominante
durante la conquista subsiguiente, sino que luego de haber sido
independizada la República del yugo colonial español, cuando violando
la primera Constitución de 1811, los nuevos dueños de la República,
se las arreglaron para apropiarse de cuanta tierra disponible y
útil había, desconociendo de paso todo derecho de los aborígenes
venezolanos a vivir en sus propios hábitats, a mantener sus inveteradas
costumbres y su cultura, arrinconándolos y desconociéndoles todos
sus derechos.
En la nueva Constitución de 1999, se reconocen los derechos inalienables
de los pueblos indígenas del país y se echan las bases para un desarrollo
equilibrado de las etnias sobrevivientes, salvando sus costumbres,
cultura, cosmovisión, medicina y otorgándoles el derecho al acceso
de los bienes culturales de la sociedad criolla, respetando sus
hábitats y conocimientos y, en especial, impidiendo que continúe
la depredación de los lugares que por miles de años han utilizado
para vivir y desarrollarse como seres humanos.
Introducción
La nueva situación creada en cuanto
al reconocimiento definitivo de los derechos de los pueblos indígenas,
con motivo de la promulgación en el año de 1999 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, es en nuestra opinión,
un acto de justicia y un intento por reparar las atrocidades que
con fundamento en las antiguas leyes de Indias y en las republicanas,
sobre todo a partir de 1882, cuando se desbarató de un plumazo,
todos los derechos adquiridos por los primeros pobladores del país,
desde la época de la colonización española.
La sociedad criolla, compuesta de
una gran mezcla de razas: indígena, europea y africana, se apropió
primero por la fuerza y la violencia, luego con los despojos de
los terratenientes criollos hambrientos de cuanta tierra existía
y finalmente, con la ley en la mano, se fue empujando a las etnias
que ocupaban terrenos en las llanuras, en las cercanías a las ciudades,
donde los cultivos eran propicios y donde la ganadería extensiva,
como hasta hoy hacen muchos ganaderos criollos, eran fácil pasto
de los grandes dueños de tierras que con o sin ningún título, avanzaban
los cercados a su antojo.
Como veremos, llegados al poder los
nuevos gobiernos, la mayoría de ellos encabezados por tiranos, acuñaron
un nuevo elemento, es decir, consagraron en nuevas leyes de 1884,
1895 y 1904 una figura novedosa: pues limitaban territorialmente
los resguardos y reconocían como indígenas sólo a las
naciones que vivían en la Guajira y el Territorio Amazonas, declarando
baldías las tierras de los Warao en el Delta como afirma el
antropólogo Filadelfo Morales (1989). Estas áreas eran, la península
de la Guajira, ubicada al oeste de la República, en la frontera
con Colombia, tierra ocupada por lo que generalmente llamaban los
indios Guagiros. En cuanto al Territorio Amazonas del alto Orinoco,
poblado por varias etnias, cuyo hábitat lo forman las grandes e
impenetrables selvas y los Warao, que desde hace muchos siglos habitaban
el Delta del Orinoco, en el extremo este del país, territorio inhóspito
y dificultoso para la vida no indígena.
Más adentrado el siglo XX, con la
Ley de Reforma Agraria promulgada en 1960 donde los legisladores
clasificaron a los indígenas como meros campesinos, se conformaba
y daba paso a los que el autor Morales antes citado, califico como
una teoría indigenista internamente contradictoria donde
se planteaba un indigenismo de liberación en oposición a un
indigenismo colonizador, dominante en la policía oficial y caracterizado
por la negación de lo indígena. Y más adelante explica como
este indigenismo liberador se hace contradictorio, cuando
conceptualmente rechaza el modelo de desarrollo capitalista y luego
afirma que se deben dar los cambios en los patrones de asentamiento
tradicionales indígenas y en su organización productiva tradicional,
tomando como base el modelo de desarrollo capitalista antes rechazado.
(Morales, F 1979:65.
Con los cambios operados en la política venezolana
a partir de 1999, mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente,
se discute y aprueba luego de una amplia participación popular y
de las entidades indígenas organizadas, el novedoso articulado
del Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas
que forma parte de la actual Constitución de la República.
Ante esa nueva realidad jurídica, reconocidos
ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han sentado
las bases para una rectificación de los atropellos e injusticias
cometidos por la sociedad criolla en contra de los indígenas venezolanos.
Es tal vez el comienzo de la reparación de daños infligidos a seres
indefensos, a quienes se les ha negado su derecho a mantener su
cultura, sus hábitos ecológicos (dignos de ser copiados), a desarrollarse
según sus propios patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin
a vivir según sus propias normas, respetándolos y dándoles el lugar
que merecen.
Es dentro de este entorno que hemos optado por presentar
este trabajo, con la finalidad de dar a conocer a muchos venezolanos
y a los investigadores extranjeros interesados en el tema, esta
nueva y fresca realidad que ha comenzado a introducir cambios sustanciales
en las relaciones entre la sociedad criolla y las etnias indígenas
aún sobrevivientes.
La realidad de cinco siglos
A la llegada de los españoles al territorio
nacional a finales del siglo XV, actuando en nombre de los Reyes
Católicos, Fernando VII e Isabel la Católica, irrumpen en las nuevas
tierras americanas, con las armas en la mano, en un período cuya
característica principal es el colonialismo, practicado para entonces,
no solamente por España, pues en estas empresas de reparto coloniales,
competían y participaban también, los reinos de Portugal, Inglaterra,
Francia, Bélgica, Holanda ocupando por la fuerza tierras en América,
el Caribe, Africa, Asia y Oceanía.
Uno de los historiadores
más agudos de Venezuela, el Dr. José Gil Fortoul, afirmaba: (1954):
"Los conquistadores, ocupados en hacer descubrimientos y en
guerrear, sirviéronse enseguida de los indios para labrar la tierra,
explotar las minas, bucear perlas y transportar todo género de cosas,
porque en América no existían bestias de carga". (Gil F, J
1954 Vol. 1:76).
En la primera Constitución de la República de Venezuela
en 1811, en el Capítulo IX, Disposiciones Generales, Artículo 200
se comienza afirmando:
Como la parte de Ciudadanos que hasta hoy se ha denominado
Indios, no ha conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que
la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del
gobierno en estos países tenían olvidada su execución; y como las
bases del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado
Venezuela no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga
muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así han de
aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de
todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias
y colegios donde aprendan todos los que quieran los principios
de la Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias
y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad
de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a
los referidos Ciudadanos naturales a estas casas de ilustración
y enseñanza /... / y que no permanezcan por más tiempo aislados
y aún temerosos de tratar a los demás hombres prohibiendo desde
ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios
a los Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna,
y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les
estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción
entre los padres de familia de cada pueblos, las dividan y dispongan
de las como verdaderos señores, según os términos y reglamentos
que formen los Gobiernos provinciales. Y en el artículo 201
se decide: Se revocan por consiguiente y quedan sin valor
alguno las leyes que en el anterior gobierno concedieron ciertos
tribunales, protectores y privilegios de menor edad a dichos naturales,
las cuales dirigiéndose al parecer a protegerlos, les han perjudicado
sobremanera, según ha acreditado la experiencia. Dado en el Palacio
Federal de Caracas, veintiuno de diciembre del año del Señor mil
ochocientos once, primero de nuestra Independencia. Juan Toro, Presidente.
(Colección de Leyes y Reglamentos de la República de Venezuela,
Tomo I).
Es decir, que los constituyentes fundadores de la nueva República,
se preocuparon por la población indígena reconociéndoles como ciudadanos
iguales a los demás y revirtiendo en todos sus efectos las disposiciones
legales y sobre todo las actuaciones de tribunales que fueron otorgando
las tierras indígenas, a los colonos españoles y algunos criollos
que habían venido usurpando dichas propiedades. Además, se establecía
la prohibición de continuar sirviendo como esclavos a la sociedad,
tanto laica como eclesiástica, la mano de obra aborigen. Finalmente
se reconocían los derechos que sobre sus ancestrales tierras poseían
los indígenas del país.
En plena Guerra de Independencia en 1817, el Liberador Simón Bolívar,
dictó un Decreto de expropiación que trataba de poner fin a los
abusos que durante esa guerra, fueron instaurando las autoridades
españolas y sobre todo los generales que aún defendían los derechos
de la Corona, al expropiar los bienes y propiedades de los patriotas.
Tal Decreto dice:
Simón Bolívar, Jefe Supremo de la República, Capitán General
de los Ejércitos de
Venezuela y Nueva Granada. Considerando: Que la excesiva generosidad
con que se ha tratado a los más celosos partidarios de los españoles
por sólo título de Americanos, no ha bastado para inspirarles sentimientos
dignos de tan glorioso nombre, he venido en adoptar respecto de
ellos, aunque no con tanto rigor, los principios establecidos por
el enemigo para el secuestro y confiscación de los bienes y propiedades
de los patriotas decretando, como decreto lo siguiente: Sección
1° Secuestro y confiscación.
Artículo 1° Todos los bienes y propiedades muebles e inmuebles
de cualquiera especie, y los créditos, acciones y derechos correspondientes
a las personas de uno y otro sexo que han seguido al enemigo al
evacuar este país o tomado parte activa en su servicio, quedan secuestrados
y confiscados, a favor del Estado, y se pondrán desde luego en arriendo,
administración o depósito, según su naturaleza. /.../
Artículo 5° Todas las haciendas y propiedades de cualquiera especie
pertenecientes a los padres Capuchinos y demás Misioneros que han
hecho voto de pobreza, queda confiscados a favor del Estado.
Artículo 6° Quedan igualmente confiscadas todas las propiedades
del Gobierno español y de sus vasallos, sean cual fuere el país
de su residencia.
Artículo 7° Todas las propiedades secuestradas o confiscadas por
el Gobierno español a los patriotas, serán embargadas y administradas
por el Estado, hasta que presentándose sus antiguos dueños o sus
herederos, se decida si pro su conducta posterior no han desmerecido
la protección del gobierno. /.../ Dado en la Antigua Guayana, a
3 de septiembre de 1817. Simón Bolívar. (Armellada, Fray
C 1977:22-24).
El anterior Decreto, estableció una hendidura
en cuanto al régimen de las propiedades detentadas por los españoles,
incluidas las tierras misionales, así como las de los criollos
que eran afectos a la Corona de España.
Sin embargo, a lo largo del mismo siglo XIX, estos ideales de la
Constitución de 1811, fueron sucesivamente violados por la nueva
sociedad de criollos que, valiéndose por una parte de las glorias
de haber libertado a Venezuela del yugo español y por la otra de
la circunstancia del desconocimiento por parte de los aborígenes
de la lengua y por su puesto de las costumbres y leyes de la sociedad
criolla, fueron creando las bases para extensos latifundios que
aún en el siglo XXI todavía existen.
Tal era el ansia de poseer tierras por parte de una parte de la
sociedad criolla que en el año de 1882, durante el gobierno del
Gral. Antonio Guzmán Blanco, a quien tildaron de Ilustre Americano,
el Congreso de la época dictó una Ley con fecha 2 de junio, la cual
echa por tierra todo lo que hasta el momento había sido logrado
a favor de los indígenas. Y citamos:
Art. 1° Dentro de los límites dela Nación no se reconocen
otras comunidades de indígenas sino las que existen en los Territorios
Amazonas, Alto Orinoco y La Goajira, cuyos territorios seguirán
regidos y administrados por el Ejecutivo Federal.
Art. 2 Quedan extinguidos en la República los antiguos resguardos
indígenas, así como también todos y cada uno de los privilegios
y exenciones que las Leyes de Indias establecieron a favor de la
reducción y civilización de las tribus indígenas.
Art.- 3° Se declara perecido el derecho que la Ley de 7 de abril
de 1833 dio a los descendientes de indígenas para proceder a la
división de sus resguardos; y ningún Tribunal de la República dará
entrada a procedimientos que tengan por objeto ejercitar el derecho
que la presente Ley declara perecido por acusa de negligencia de
los agraciados.
Art. 4° En los Territorios Alto Orinoco, Amazonas y La Goajira
puede el Ejecutivo Nacional conceder a cada familia indígena que
se someta voluntariamente al régimen establecido para darles vida
civilizada, un perímetro de hasta 25 hectáreas de tierras baldías,
sin más formalidades para esta concesión, que las que se observan
con familias inmigradas, según la Ley que reglamenta la administración
y adjudicación de tierras realengas que pertenecen a los Estados".
(Citado por Morales F 1999:72 en: Ministerio de Justicia
1954:165-166).
Y anota el antropólogo Morales (1999) Las leyes de junio
de 1884, de mayo de 1885 y de abril de 1904, son copias fieles de
la del 1882 antes citada, limitaban territorialmente los resguardos
y reconocían como indígenas tan sólo a las naciones que vivían en
La Guajira y Territorio Amazonas, decretando baldías las tierras
de los Warao en el Delta (del Orinoco N); de los Kariña
en (los Estados N) Sucre, Anzoátegui y Monagas y de todos
los indígenas en Bolívar, Guayana y Apure, declarados inexistentes
por dichas leyes. (Morales, F 1999:72-73).
Con el descubrimiento del petróleo, a
partir de 1910 en plena dictadura del General Juan Vicente Gómez,
un afortunado campesino que llegó al poder, tras un incruento golpe
de estado a su antiguo jefe el General Cipriano Castro, comenzó
una nueva historia en la economía del país. Lo allegados al Presidente
no tardaron en conectarse con los empelados del Ministerio encargado
de promover las concesiones a las empresas inglesas y norteamericanas,
para posesionarse vorazmente de todas aquellas tierras en donde
el Gobierno otorgaría concesiones. Este procedimiento, es el que
permite la formación de enormes riquezas para varias familias venezolanas,
que alegando ser dueños de dichos terrenos, cobrarían primas y dividendos
en dólares, con solo haber legalizado dichas propiedades
justo antes de otorgarse las concesiones.
Ejemplos de estos procedimientos, así como de los incontables litigios,
sobre todo en las zonas orientales del país, donde fueron hallados
yacimientos de petróleo liviano, se hallan registrados entre otros,
en los trabajos del antropólogo Filadelfo Morales, para el caso
de la etnia Kariña, ubicada fundamentalmente en el Estado
Anzoátegui.
A mediados del Siglo XX, con el advenimiento de un gobierno democrático,
el Congreso de la República dicta la Ley de Reforma Agraria (1960),
en la cual se declara sin ambages que los indígenas son campesinos,
con lo cual pasan a ser automáticamente sujeto de Reforma Agraria;
así son llamados en los documentos indigenistas del IAN (Instituto
Agrario Nacional - N) y por la Federación Campesina, que en su II
Convención Anual realizada en 1975... declaró también que el 90
por ciento de las poblaciones indígenas eran campesinas.
(Morales, F 1999:73).
Este cambio, aparentemente justo, producido
por supuesto sin el consentimiento de ninguna organización indígena,
viene a rematar la conculcación de todos los derechos de los aborígenes
de Venezuela, sobre el uso de sus tierras ancestrales.
La nueva Constitución de la República y los Indígenas
En ocasión de las elecciones democráticas de
1998 en Venezuela, se produjo un cambio profundo en las relaciones
políticas, sociales y económicas del país. Fue designada democráticamente,
una Asamblea Nacional Constituyente, la cual elaboró una Constitución
que, en nuestra opinión, no solamente cambió la correlación de las
fuerzas sociales, sino que en lo tocante al tema específico de los
pueblos indígenas, ha implicado un cambio muy profundo en las relaciones
entre la sociedad criolla y los pueblos indígenas.
En la Exposición de Motivos de la Constitución Bolivariana
de Venezuela, en cuanto al Capítulo VIII De los derechos de los
pueblos indígenas, se anota:
Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto
del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la
llegada de los primeros europeos, así como a la formación de los
estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas.
Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras, desarrollando
formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas
y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas
por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y colonización
europea, los indígenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas.
Durante quinientos años han mantenido su resistencia y lucha
por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como
el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la
refundación de la República.
De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de
sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de
los pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente como
derecho específicos y originarios.
Este mismo reconocimiento en la Constitución implica un profundo
cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción
del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural
y multilingüe. /.../ Sobre esta base el Capítulo referido
a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia de los
pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas
propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre
las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que con indispensables
para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales
además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica
un profundo cambio en la perspectiva política y jurídica del país.
Se establece que las tierras indígenas son inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde
al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación
de dichas tierras. Una ley especial desarrollará lo específico de
tal demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las
tierras los pueblos y comunidades indígenas que las habitan.
/.../ Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena,
el Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales de los pueblos
indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas y
descalificadas /... / Los pueblos indígenas tienen el derecho de
mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les
podrá imponer planes y proyectos de desarrollo ajenos a sus intereses
y necesidades... (Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela - N° 5453 Extraordinario 24 de marzo del 2000).
Pero pensamos que es más útil para el
juicio del lector, reproducir integralmente el Capítulo VIII.
De los Derechos de los Pueblos Indígenas de la mencionada
Constitución de 1999:
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos
y comunidades indígenas, su organización social, política y económica,
sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como
su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral
y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar
y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutiva Nacional,
con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar
el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán
inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles
de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los
hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la
integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente,
esta sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas
respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de
los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tiene derecho a mantener y
desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará
la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los
pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia
y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo
a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud
integral que considere sus practicas y culturas. El Estado reconocerá
su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción
a principios bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener
y promover sus propias prácticas económicas basadas en a reciprocidad,
la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales,
su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades.
Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesionales
y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas
específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera
que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo
local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras
pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que
confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual
colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los
pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos
genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán
beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre
estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tiene derecho a la participación
política. El Estado garantizará la representación indígena en la
Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades
federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales
forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como
único soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución
tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El termino pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en
el sentido que se le da en el derecho internacional. (Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 36860. 30 de diciembre de
1999).
Conclusiones
Consideramos que el primer hecho importante,
en la nueva Constitución de 1999, es el reconocimiento de la existencia
de los pueblos indígenas con todos sus derechos como el de sus hábitats,
su cultura, su cosmovisión, sus tierras, su saber tradicional, su
medicina, sus idiomas.
Además, se restablecen sus derechos consagrados
en la primera Constitución de 1811, que como vimos anteriormente,
fueron pisoteados y desconocidos, no solamente por las autoridades
coloniales españolas, sino por la propia sociedad criolla aún hasta
en las leyes del Siglo XX.
Ha comenzado pues, un nuevo proceso que
será deber de los venezolanos todos, incluidos los indígenas, desarrollar
y ampliar para tratar de resarcir tantos sufrimientos y sobre todo
cambiar el desconocimiento por parte de la sociedad criolla, del
significado que tiene la existencia de etnias que al fin y al cabo,
son descendientes de los primeros pobladores de esta patria que
llamamos Venezuela. Este proceso ha dado comienzo, al designarse
las comisiones mixtas para el deslindamiento de las tierras ancestrales
pertenecientes a los pueblos indígenas, no sin la oposición pertinaz
de quienes, usando los contactos con funcionarios corruptos,
o engañando a unos y otros, fueron adueñándose de las tierras, no
solamente campesinas sino de los indígenas. Estas nuevas luchas
de los pueblos indígenas por sus derechos, se libran hoy en un nuevo
marco de las relaciones sociales en Venezuela. Confiamos en que
este proceso, no resulte revertido o remendado, según los intereses
de los grandes terratenientes, quienes hacen todo lo posible con
dar la traste con lo avanzado hasta ahora.
Mapa

Mapa por
ubicación de las etnias indígenas según distribución por troncos
lingüísticos y áreas aproximadas de ocupación, según el Censo Indígena
de 1982 OCEI. Recopilación etnográfica de Roberto Lizarralde.
Adaptación de Lena Sánchez Bor 2000.
Bibliografía
Armellada, Fray Cesáreo de
1977 Fuero Indígena Venezolano Universidad
Católica Andrés Bello - Caracas
Asamblea Nacional Constituyente
1999 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta Oficial de la
República de Venezuela - Editorial La Piedra (Cavalieri)
Caracas
2000 Exposición de Motivos de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5453
Extraordinario - Caracas
Gil Fortoul, José
1954 Historia Constitucional de Venezuela - Ministerio de Educación
3 Vol. - Caracas
Morales, Filadelfo
1989 Del Morichal a la Sabana Universidad
Central de Venezuela Ediciones
Faces Caracas
1990 Los Hombres del Onoto y la Macana Fondo
Editorial Tropykos -Caracas
Addendum
En las conclusiones de la anterior Ponencia, señalábamos
que a pesar de los indiscutibles avances ganados por los indígenas
de Venezuela con la nueva Constitución de 1999, sería
cuestión de tiempo aplicarla y desarrollarla. Al mismo tiempo,
decíamos que los terratenientes y otras fuerzas dominantes
se mantendrían al acecho para tratar de dar al traste con
ella y ocurrió el 11 de abril un golpe de estado militar,
cuyo detonante fue un paro general indefinido, decretado por FEDECAMARAS
y la central Obrera CTV. El resultado, un gobierno presidido por
el Presidente de FEDECAMARAS, la organización patronal de
Venezuela, acompañado por otros dirigentes empresariales
como el Presidente de la Asociación Bancaria, de Consecomercio
y de la Industria, lideres del viejo partido socialcristiano, el
Cardenal de Venezuela, un Gobernador electo perteneciente al partido
Acción Democrática y un representante de la Central
obrera CTV. En su único Decreto, este gobierno golpista,
desconocía la Constitución de 1999.
El día 13 de abril, gracias a la presencia del pueblo en
la calle y de un movimiento de rescate de la dignidad, encabezado
por un grupo de militares afectos al gobierno constitucional, el
Presidente de la República, Hugo Chávez, fue repuesto
en su cargo.
Abrigamos la firme esperanza que esta vez, se mantenga la Constitución
y por supuesto, los derechos de los pueblos indígenas en
Venezuela, pero aún quienes no la aceptan, intentarán
nuevamente, con el apoyo de las fuerzas más reaccionarias
nacionales e internacionales, echar por tierra las esperanzas de
los pueblos indígenas y del pueblo todo.
16-04-2002
Domingo Sánchez P
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